BIENES CULTURALES Y PATRIMONIO. CONCEPTOS, TIPOS Y DEFINICIONES

CONCEPTO DE BIEN CULTURAL

El concepto de bien cultural está íntimamente ligado a la normativa y al orden jurídico, es un objeto que se debe proteger y valorar. Es fruto de una legislación. Es un concepto abierto y es fruto de una época.

En 1803, una Real Cédula de Carlos IV le encarga a la Real Academia de la Historia recoger y conservar los monumentos antiguos que se descubran en el reino, explicando qué se entiende por monumentos antiguos, descripción que, por primera vez en un texto normativo, define los objetos con un valor que va más allá de lo artístico y, aunque de forma no explícita, aborda la dimensión cultural en sentido amplio, sin limitaciones cronológicas, estilísticas, religiosas o materiales, como un valor que tiene que ser considerado y protegido.

De especial transcendencia fue la creación en Italia de una comisión de expertos en 1964, la Comisión Franceschini, por encargo del Parlamento, para revisar el ordenamiento jurídico y los instrumentos administrativos para la conservación de los llamados Bienes Culturales. En primer lugar, Massimo Giannini definió los Bienes Culturales como “testimonios materiales dotados de un valor de civilización”. Esta acepción ampliaba el concepto anterior de “cosas de interés histórico-artístico”, “obras de arte”, “tesoro artístico”, “bellezas naturales” en el caso de los paisajes comprendiendo también el concepto del ambiente (Bienes Ambientales, que hay que conservar para el goce de la sociedad) como factor de interrelación entre la naturaleza y el hombre en la producción de hechos culturales al considerarlos: “documentos de la historia de la civilización, comprendiendo su ambiente”. A pesar de que la Comisión Franceschini ampliaba considerablemente la diversidad tipológica de los objetos que componían los Bienes Culturales (bienes arqueológicos, artísticos, históricos, ambientales, paisajísticos, urbanísticos, archivísticos y bienes libros) éstos se encontraban limitados por su naturaleza “material”, dejando fuera de la definición y, por tanto, de la protección, a otra serie de objetos caracterizados por su inmaterialidad. Sin embargo, esa materialidad venía a incluir a otros objetos que no siempre pueden ser considerados como “artefactos”, en el sentido de realizados por el hombre, sino que son consecuencia de la relación del hombre con el entorno geográfico en el que se desarrolla.

Los trabajos de la Comisión, que duraron hasta 1967, culminaron en un informe con 84 Declaraciones y 9 Recomendaciones al Gobierno italiano sobre las medidas que se debían tomar para la preservación de los Bienes Culturales. La Comisión Franceschini dejó muy claro la misión, por parte de los individuas(al igual que el Estado), de proteger, conservar y respetar los Bienes Culturales.

En cuanto a la protección del territorio se establecieron cuatro objetivos o elementos claves para el desarrollo de las políticas futuras en cuanto a dicho tema:

  • La custodia y mantenimiento de los Bienes, asegurando la conservación de la integridad de los valores intrínsecos de éstos, a través de la regulación de las restauraciones o modificaciones y la no utilización de manera perjudicial.
  • El examen o estudio del Bien
  • La catalogación obligatoria de todos los Bienes Arqueológicos y la publicación científica de las excavaciones y los objetos descubiertos.
  • La garantía al acceso y goce público a los Bienes Culturales, a través de la adecuada exposición y difusión de éstos.

Esta comisión sirvió para la elaboración en 1985 de la ley de Patrimonio Histórico Español respecto de los Bienes en peligro, que pueden ser propuestos para su declaración como Bienes de Interés Cultural (BIC).
DIFERENCIA ENTRE INVENTARIO Y CATÁLOGO

El inventario refleja el nombre del objeto, la fecha de su adquisición y las condiciones climáticas en las que se encuentra. Mientras que el catálogo es una reflexión sobre el objeto, es algo más que el inventario; además, lleva un comentario implícito y una nomenclatura específica.

CATEGORÍAS Y TIPOS DE BIENES CULTURALES

Una primera categoría la constituyen los Bienes Muebles y los Inmuebles.

  • Bienes Muebles: son aquellos objetos que pueden trasladarse de una parta a otra sin menoscabo de la cosa inmueble que los contiene: una pintura sobre lienzo, tabla, cobre, etc; una escultura exenta; el objeto extraído de una excavación arqueológica; un instrumento de música o científico; un ejemplar de zoología, un manuscrito, etc.
  • Bienes Inmuebles: son todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. Así pues, una pintura mural, un mosaico, un retablo, una vidriera, pero también las herramientas y diques de un molino o de una fábrica que pertenezca ya al Patrimonio Arqueológico Industrial, se consideran Bienes Inmuebles a todos los efectos que establezcan las leyes.

Los Bienes Culturales también se pueden dividir en Bienes Materiales e Inmateriales.

  • Bienes Materiales: en los Bienes Materiales, la parte física, el material que lo constituye, forma parte consustancial de él. El objeto original no se concibe sin su materia mediante la cual se ha conseguido su forma y significado, perdiendo gran parte de sus valores si desapareciera ésta y se pretendiera transmitir sus contenidos artísticos, estilísticos, documentales e históricos a través de una réplica. Jurídicamente, los Bienes Materiales son susceptibles de apropiación individual, enajenables y trasladables.
  • Bienes Inmateriales: vienen conformados por valores, significados y creencias, ideas, saberes, conocimientos, técnicas, usos, idiomas y lenguas, folclore, música, es decir, por aquellas manifestaciones culturales que, aunque requieran un vehículo material, éste es mutable de una manifestación a otra, no formando parte esencial del bien. Son propiedad colectiva y, por tanto, inalienables.

BIENES CULTURALES, NATURALES, DE INTERÉS CULTURAL Y DEL INVENTARIO GENERAL

Los Bienes Culturales y los Naturales son otra de las categorías establecidas desde la celebración de la Convención de la UNESCO para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. En esta convención se definieron y describieron los Bienes Culturales en tres grupos: monumentos, conjuntos y lugares. Algunos ejemplos, de características muy distintas, son el monasterio de El Escorial, la catedral de Colonia o la Alhambra..

  • Bienes Naturales: son agrupados igualmente en monumentos, formaciones y lugares, son los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas, o por grupos de esas formaciones con un valor excepcional, estético o científico. Las formaciones geológicas y fisiográficas, y las zonas que constituyen el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, con valor universal, científico y estético.
  • Bienes de Interés Cultural: constituyen la máxima categoría de Bienes en función de su valor singular y necesaria protección, comprendidos los Inmuebles y los Muebles que por su singularidad o situación requieran las máximas medidas de protección que dispone la Ley, y obligaciones para sus propietarios o titulares de derechos reales sobre estos Bienes, como son su inexportabilidad, la obligación de permitir su estudio a los investigadores y de prestarlos, con las debidas garantías, para su exposiciones temporales organizadas por las Administraciones competentes en la protección del Patrimonio, y el mantenimiento en buen estado de conservación y no realizar obras sin la autorización correspondiente, etc.
  • Bienes del Inventario General: entre estas dos últimas categorías existe una referida a los Bienes Muebles que, no estando declarados de Interés Cultural, tengan singular relevancia por su notable valor histórico, arqueológico, artístico, científico, técnico o cultural. Son los Bienes inscritos en el Inventario General. La ley determina la obligación para los propietarios o entidades que se dediquen al comercio de Bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, cuyo valor económico sea igual o superior a cantidades determinadas.


CONCEPTO Y TIPOS DE PATRIMONIO

Patrimonio no significa lo mismo que Bien Cultural, aunque estén relacionados. El término patrimonio implica posesiones, adquisiciones por herencia o por cualquier título, y afectan a los individuos o a una colectividad. Patrimonio es un concepto de Derecho Civil, que conlleva por tanto derechos y obligaciones al respecto. El patrimonio no se extingue con la persona propietaria, sino que, conformado como una universalidad existencial, es transmisible a herederos y entes colectivas. El Patrimonio Mundial es el patrimonio de todos, universal; y existen candidaturas para la elección de Bienes Culturales con carácter de Patrimonio Mundial.

  • Patrimonio Cultural: se refiere al conjunto de bienes y aportaciones del hombre a la cultura universal en todos sus ámbitos.
  • Patrimonio Natural: además de los monumentos, formaciones y lugares, que, como define la Convención para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, estén constituidos por formaciones físicas y biológicas, o por grupos de esas formaciones con un valor excepcional estético o científico. Las zonas que constituyen el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, y los lugares naturales o las zonas de valor universal científico o estético. Se incluyen a nivel europeo los paisajes (manifestaciones formales de las múltiples relaciones que existen entre el individuo o una sociedad, y un espacio topográficamente definido en un período determinado, cuyo aspecto resulta de la acción en el tiempo, de factores naturales y humanos).
  • Patrimonio Arquitectónico: la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico lo definió como aquél “formado no sólo por nuestros monumentos más importantes, sino también por los conjuntos que constituyen nuestras ciudades antiguas y nuestros pueblos tradicionales en su entorno natural o construido”. La Convención de Granada incluye dentro de este Patrimonio: los monumentos, todos los edificios y estructuras de destacado interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, incluyendo sus instalaciones y los accesorios decorativos que sean parte integrante de los mismos; los conjuntos arquitectónicos, agrupaciones homogéneas de construcciones urbanas o rurales que destaquen por su interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, y que sean suficientemente coherentes para ser objeto de una delimitación topográfica; los sitios, obras combinadas del hombre y la naturaleza, parcialmente construidas y que constituyen espacios suficientemente característicos y homogéneos para delimitarse topográficamente y que tengan un destacado interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico.
  • Patrimonio Arqueológico: es el conjunto de objetos, artefactos, herramientas y lugares creados por el hombre en su afán de transformar su medio ambiente para procurarse refugio y sustento, para satisfacer sus necesidades psicológicas, sociales y espirituales, conservados en mejor o pero estado a través del tiempo, y que tengan un valor cultural y documental.
  • Patrimonio Etnológico: la Ley de Patrimonio Histórico Español lo define como “los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales” y especifica los que se consideran Inmuebles, son aquellas edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos; Muebles, todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas y lúdicas propias de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente; y, los conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad.
  • Patrimonio Bibliográfico y Documental: un documento es aquello que sirve para ilustrar o comprobar algo, un hecho histórico o legal. Transmite información y es testimonio de algo. Este tipo de patrimonio incluye toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. El patrimonio Bibliográfico lo forman las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos.


LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL (1985)

La Ley de Patrimonio Histórico Español delimitó aún más las categorías de lo que se consideran Bienes Inmuebles:
    • Monumentos: son los inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, o las obras de escultura colosal, que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
    • Jardín histórico: el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementando con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
    • Conjunto histórico: la agrupación de Bienes Inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad; asimismo, cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
    • Sitio histórico: el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
    • Zona arqueológica: el lugar o paraje natural donde existan Bienes Muebles o Inmuebles susceptibles de ser estudiados con una metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.



CARACTERÍSTICAS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES

La Unesco fue el primer organismo en determinar unas pautas de selección, al celebrar la Convención del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.

Para el Patrimonio Cultural:

  • Representar una obra maestra del genio creador humano.
  • Testimoniar un cambio de influencias considerable durante un período dado o en un ambiente cultrual determinado.
  • Aportar un testimonio único o al menos excepcional sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida.
  • Ofrecer un ejemplo eminente de un tipo de construcción o de un conjunto arquitectónico o tecnológico o de paisaje ilustrando un período o períodos significativos de la historia de la humanidad.
  • Ser un ejemplo inminente de asentamiento humano tradicional, de la utilización tradicional del territorio o del mar, que sea representativo de una cultura o de la interacción humana con el entorno.
  • Estar directamente o materialmente asociado a acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias teniendo una significación universal excepcional.

Para el Patrimonio Natural:
  • Representar fenómenos naturales reseñables o ambientes de una belleza natural y de una importancia estética excepcional.
  • Ejemplos representativos de procesos geológicos y geomórficos de la Tierra.
  • Ejemplos representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas.
  • Hábitats naturales para la conservación in situ de la diversidad biológica.

Además de estos criterios, en los convenios internacionales se determina una amplia serie de Bienes objeto de protección, basando los criterios para las agrupaciones en:

  • La naturaleza artística, histórica, documental, científica y técnica.
  • En su valor cultural para una colectividad.
  • En criterios de antigüedad.
  • En un valor económico.


CRITERIO, TEORÍA Y NORMA

CRITERIO

El criterio, juicio o discernimiento es el “arte de pensar bien”. Eso conlleva una actitud de calma y serenidad para buscar información veraz, fundamentada y contrastada, para analizar las cosas y situaciones, observar los aspectos del asunto y reflexionar sopesando las ventajas e inconvenientes de cada argumentación y solución para finalmente llegar a un juicio propio e independiente y poder realizar una elección.

TEORÍA

La teoría constituye un conocimiento especulativo (que significa meditar, reflexionar). Es una hipótesis o suposición que se hace de una cosa para sacar de ella una consecuencia tras considerar y reflexionar sobre sus aspectos. En una investigación se plantea una hipótesis de trabajo provisional como base que, a través de diversas comprobaciones y contrastes la terminan confirmando o invalidando. Para establecer una teoría hay que conocer el objeto de estudio, puesto que las teorías son proclamadas por gente que conoce y sabe de lo que habla.

NORMA

Una norma es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades. Se trata de un principio que es un fundamento sobre el que se procede en cualquier materia, una norma o idea fundamental rige la conducta o el pensamiento. Hay varios tipos de normas:

  • Convenios: son tratados internacionales que tienen carácter obligatorio para los países o Estados que los hayan suscrito. Los convenios más destacados a lo largo de la historia son: Convención sobre la protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado (Convención de la Haya, protocolos 1954 y 1999); Convención para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 1972 (Carta de París); y, Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, 2001.
  • Recomendaciones: son textos dirigidos a uno o varios Estados invitándolos a adoptar determinados principios directores y pautas formuladas para regular internacionalmente una cuestión. Las recomendaciones no entrañan carácter obligatorio pero sí una serie de actuaciones.
  • Declaraciones: al igual que las recomendaciones, plantean principios universales ampliamente aceptados, aunque éstas son menos formales que las Declaraciones, las cuales constituyen instrumentos formales y solemnes, que enuncian principios de gran importancia y de valor intemporal.

NORMAS DEL CONSEJO EUROPEO Y DE LA U.E.

Las normas del consejo de Europa serán parecidas a las de la Unesco. Aunque exista la red de Patrimonio Europeo que surge del acuerdo entre el Consejo de Europa y la UE; el Consejo de Europa ha publicado una serie de convenios: Convenio Cultural Europeo, París 1954; Convenio de Granada (1985); Convenio de Delfos (1985); y, Convenio de Malta (1992). También se publicaron Recomendaciones y Directivas.

NORMAS EN ESPAÑA

La primera norma que se ocupa del Patrimonio Cultural aparece en la Constitución Española de 1978, en sus artículos 44, 46, 148 y 149, especialmente, estableciendo las obligaciones y competencias de los poderes públicos en la materia:

  • Promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho (art. 44).
  • Garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de los pueblos de España y de los bienes que los integran.
  • El artículo 148 recoge las competencias de las Comunidades Autónomas en ordenación del territorio, urbanismo, artesanía, museos y bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma, Patrimonio Monumental, fomento de la cultura y la investigación. El 149 se refiere a las del Estado en legislación sobre propiedad intelectual e industrial, legislación básica sobre medio ambiente, defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental contra la exportación y la expoliación, y museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal.
En cuanto a la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, en ella se da una definición de Patrimonio, se da una clasificación de los Bienes y quedan reflejadas leyes de ámbito autonómico.

Publicar un comentario

0 Comentarios