CONCEPTO
DE BIEN CULTURAL
El
concepto de bien cultural está íntimamente ligado a la normativa y
al orden jurídico, es un objeto que se debe proteger y valorar. Es
fruto de una legislación. Es un concepto abierto y es fruto de una
época.
En
1803, una Real Cédula de Carlos IV le encarga a la Real Academia de
la Historia recoger y conservar los monumentos antiguos que se
descubran en el reino, explicando qué se entiende por monumentos
antiguos, descripción que, por primera vez en un texto normativo,
define los objetos con un valor que va más allá de lo artístico y,
aunque de forma no explícita, aborda la dimensión cultural en
sentido amplio, sin limitaciones cronológicas, estilísticas,
religiosas o materiales, como un valor que tiene que ser considerado
y protegido.
De
especial transcendencia fue la creación en Italia de una comisión
de expertos en 1964, la Comisión
Franceschini,
por encargo del Parlamento, para revisar el ordenamiento jurídico y
los instrumentos administrativos para la conservación de los
llamados Bienes Culturales. En primer lugar, Massimo Giannini definió
los Bienes Culturales como “testimonios materiales dotados de un
valor de civilización”. Esta acepción ampliaba el concepto
anterior de “cosas de interés histórico-artístico”, “obras
de arte”, “tesoro artístico”, “bellezas naturales” en el
caso de los paisajes comprendiendo también el concepto del ambiente
(Bienes Ambientales, que hay que conservar para el goce de la
sociedad) como factor de interrelación entre la naturaleza y el
hombre en la producción de hechos culturales al considerarlos:
“documentos de la historia de la civilización, comprendiendo su
ambiente”. A pesar de que la Comisión Franceschini ampliaba
considerablemente la diversidad tipológica de los objetos que
componían los Bienes Culturales (bienes arqueológicos, artísticos,
históricos, ambientales, paisajísticos, urbanísticos,
archivísticos y bienes libros) éstos se encontraban limitados por
su naturaleza “material”, dejando fuera de la definición y, por
tanto, de la protección, a otra serie de objetos caracterizados por
su inmaterialidad. Sin embargo, esa materialidad venía a incluir a
otros objetos que no siempre pueden ser considerados como
“artefactos”, en el sentido de realizados por el hombre, sino que
son consecuencia de la relación del hombre con el entorno geográfico
en el que se desarrolla.
Los
trabajos de la Comisión, que duraron hasta 1967, culminaron en un
informe con 84 Declaraciones y 9 Recomendaciones al Gobierno italiano
sobre las medidas que se debían tomar para la preservación de los
Bienes Culturales. La Comisión Franceschini dejó muy claro la
misión, por parte de los individuas(al igual que el Estado), de
proteger, conservar y respetar los Bienes Culturales.
En
cuanto a la protección del territorio se establecieron cuatro
objetivos o elementos claves para el desarrollo de las políticas
futuras en cuanto a dicho tema:
- La custodia y mantenimiento de los Bienes, asegurando la conservación de la integridad de los valores intrínsecos de éstos, a través de la regulación de las restauraciones o modificaciones y la no utilización de manera perjudicial.
- El examen o estudio del Bien
- La catalogación obligatoria de todos los Bienes Arqueológicos y la publicación científica de las excavaciones y los objetos descubiertos.
- La garantía al acceso y goce público a los Bienes Culturales, a través de la adecuada exposición y difusión de éstos.
Esta
comisión sirvió para la elaboración en 1985 de la ley de
Patrimonio Histórico Español respecto de los Bienes en peligro, que
pueden ser propuestos para su declaración como Bienes de Interés
Cultural (BIC).
DIFERENCIA
ENTRE INVENTARIO Y CATÁLOGO
El
inventario refleja el nombre del objeto, la fecha de su adquisición
y las condiciones climáticas en las que se encuentra. Mientras que
el catálogo es una reflexión sobre el objeto, es algo más que el
inventario; además, lleva un comentario implícito y una
nomenclatura específica.
CATEGORÍAS
Y TIPOS DE BIENES CULTURALES
Una
primera categoría la constituyen los Bienes Muebles y los Inmuebles.
- Bienes Muebles: son aquellos objetos que pueden trasladarse de una parta a otra sin menoscabo de la cosa inmueble que los contiene: una pintura sobre lienzo, tabla, cobre, etc; una escultura exenta; el objeto extraído de una excavación arqueológica; un instrumento de música o científico; un ejemplar de zoología, un manuscrito, etc.
- Bienes Inmuebles: son todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. Así pues, una pintura mural, un mosaico, un retablo, una vidriera, pero también las herramientas y diques de un molino o de una fábrica que pertenezca ya al Patrimonio Arqueológico Industrial, se consideran Bienes Inmuebles a todos los efectos que establezcan las leyes.
Los
Bienes Culturales también se pueden dividir en Bienes Materiales e
Inmateriales.
- Bienes Materiales: en los Bienes Materiales, la parte física, el material que lo constituye, forma parte consustancial de él. El objeto original no se concibe sin su materia mediante la cual se ha conseguido su forma y significado, perdiendo gran parte de sus valores si desapareciera ésta y se pretendiera transmitir sus contenidos artísticos, estilísticos, documentales e históricos a través de una réplica. Jurídicamente, los Bienes Materiales son susceptibles de apropiación individual, enajenables y trasladables.
- Bienes Inmateriales: vienen conformados por valores, significados y creencias, ideas, saberes, conocimientos, técnicas, usos, idiomas y lenguas, folclore, música, es decir, por aquellas manifestaciones culturales que, aunque requieran un vehículo material, éste es mutable de una manifestación a otra, no formando parte esencial del bien. Son propiedad colectiva y, por tanto, inalienables.
BIENES
CULTURALES, NATURALES, DE INTERÉS CULTURAL Y DEL INVENTARIO
GENERAL
Los
Bienes Culturales y los Naturales son otra de las categorías
establecidas desde la celebración de la Convención de la UNESCO
para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. En
esta convención se definieron y describieron los Bienes Culturales
en tres grupos: monumentos, conjuntos y lugares. Algunos ejemplos, de
características muy distintas, son el monasterio de El Escorial, la
catedral de Colonia o la Alhambra..
- Bienes Naturales: son agrupados igualmente en monumentos, formaciones y lugares, son los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas, o por grupos de esas formaciones con un valor excepcional, estético o científico. Las formaciones geológicas y fisiográficas, y las zonas que constituyen el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, con valor universal, científico y estético.
- Bienes de Interés Cultural: constituyen la máxima categoría de Bienes en función de su valor singular y necesaria protección, comprendidos los Inmuebles y los Muebles que por su singularidad o situación requieran las máximas medidas de protección que dispone la Ley, y obligaciones para sus propietarios o titulares de derechos reales sobre estos Bienes, como son su inexportabilidad, la obligación de permitir su estudio a los investigadores y de prestarlos, con las debidas garantías, para su exposiciones temporales organizadas por las Administraciones competentes en la protección del Patrimonio, y el mantenimiento en buen estado de conservación y no realizar obras sin la autorización correspondiente, etc.
- Bienes del Inventario General: entre estas dos últimas categorías existe una referida a los Bienes Muebles que, no estando declarados de Interés Cultural, tengan singular relevancia por su notable valor histórico, arqueológico, artístico, científico, técnico o cultural. Son los Bienes inscritos en el Inventario General. La ley determina la obligación para los propietarios o entidades que se dediquen al comercio de Bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, cuyo valor económico sea igual o superior a cantidades determinadas.
CONCEPTO
Y TIPOS DE PATRIMONIO
Patrimonio
no significa lo mismo que Bien Cultural, aunque estén relacionados.
El término patrimonio implica posesiones, adquisiciones por herencia
o por cualquier título, y afectan a los individuos o a una
colectividad. Patrimonio es un concepto de Derecho Civil, que
conlleva por tanto derechos y obligaciones al respecto. El patrimonio
no se extingue con la persona propietaria, sino que, conformado como
una universalidad existencial, es transmisible a herederos y entes
colectivas. El Patrimonio Mundial es el patrimonio de todos,
universal; y existen candidaturas para la elección de Bienes
Culturales con carácter de Patrimonio Mundial.
- Patrimonio Cultural: se refiere al conjunto de bienes y aportaciones del hombre a la cultura universal en todos sus ámbitos.
- Patrimonio Natural: además de los monumentos, formaciones y lugares, que, como define la Convención para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, estén constituidos por formaciones físicas y biológicas, o por grupos de esas formaciones con un valor excepcional estético o científico. Las zonas que constituyen el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, y los lugares naturales o las zonas de valor universal científico o estético. Se incluyen a nivel europeo los paisajes (manifestaciones formales de las múltiples relaciones que existen entre el individuo o una sociedad, y un espacio topográficamente definido en un período determinado, cuyo aspecto resulta de la acción en el tiempo, de factores naturales y humanos).
- Patrimonio Arquitectónico: la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico lo definió como aquél “formado no sólo por nuestros monumentos más importantes, sino también por los conjuntos que constituyen nuestras ciudades antiguas y nuestros pueblos tradicionales en su entorno natural o construido”. La Convención de Granada incluye dentro de este Patrimonio: los monumentos, todos los edificios y estructuras de destacado interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, incluyendo sus instalaciones y los accesorios decorativos que sean parte integrante de los mismos; los conjuntos arquitectónicos, agrupaciones homogéneas de construcciones urbanas o rurales que destaquen por su interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, y que sean suficientemente coherentes para ser objeto de una delimitación topográfica; los sitios, obras combinadas del hombre y la naturaleza, parcialmente construidas y que constituyen espacios suficientemente característicos y homogéneos para delimitarse topográficamente y que tengan un destacado interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico.
- Patrimonio Arqueológico: es el conjunto de objetos, artefactos, herramientas y lugares creados por el hombre en su afán de transformar su medio ambiente para procurarse refugio y sustento, para satisfacer sus necesidades psicológicas, sociales y espirituales, conservados en mejor o pero estado a través del tiempo, y que tengan un valor cultural y documental.
- Patrimonio Etnológico: la Ley de Patrimonio Histórico Español lo define como “los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales” y especifica los que se consideran Inmuebles, son aquellas edificaciones e instalaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos humanos; Muebles, todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas y lúdicas propias de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente; y, los conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad.
- Patrimonio Bibliográfico y Documental: un documento es aquello que sirve para ilustrar o comprobar algo, un hecho histórico o legal. Transmite información y es testimonio de algo. Este tipo de patrimonio incluye toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. El patrimonio Bibliográfico lo forman las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos.
LEY
DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL (1985)
La
Ley de Patrimonio Histórico Español delimitó aún más las
categorías de lo que se consideran Bienes Inmuebles:
- Monumentos: son los inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, o las obras de escultura colosal, que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
- Jardín histórico: el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementando con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
- Conjunto histórico: la agrupación de Bienes Inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad; asimismo, cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
- Sitio histórico: el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
- Zona arqueológica: el lugar o paraje natural donde existan Bienes Muebles o Inmuebles susceptibles de ser estudiados con una metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.
CARACTERÍSTICAS
Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES
La
Unesco fue el primer organismo en determinar unas pautas de
selección, al celebrar la Convención del Patrimonio Mundial
Cultural y Natural.
Para
el Patrimonio Cultural:
- Representar una obra maestra del genio creador humano.
- Testimoniar un cambio de influencias considerable durante un período dado o en un ambiente cultrual determinado.
- Aportar un testimonio único o al menos excepcional sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida.
- Ofrecer un ejemplo eminente de un tipo de construcción o de un conjunto arquitectónico o tecnológico o de paisaje ilustrando un período o períodos significativos de la historia de la humanidad.
- Ser un ejemplo inminente de asentamiento humano tradicional, de la utilización tradicional del territorio o del mar, que sea representativo de una cultura o de la interacción humana con el entorno.
- Estar directamente o materialmente asociado a acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias teniendo una significación universal excepcional.
Para
el Patrimonio Natural:
- Representar fenómenos naturales reseñables o ambientes de una belleza natural y de una importancia estética excepcional.
- Ejemplos representativos de procesos geológicos y geomórficos de la Tierra.
- Ejemplos representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas.
- Hábitats naturales para la conservación in situ de la diversidad biológica.
Además
de estos criterios, en los convenios internacionales se determina una
amplia serie de Bienes objeto de protección, basando los criterios
para las agrupaciones en:
- La naturaleza artística, histórica, documental, científica y técnica.
- En su valor cultural para una colectividad.
- En criterios de antigüedad.
- En un valor económico.
CRITERIO,
TEORÍA Y NORMA
El
criterio, juicio o discernimiento es el “arte de pensar bien”.
Eso conlleva una actitud de calma y serenidad para buscar información
veraz, fundamentada y contrastada, para analizar las cosas y
situaciones, observar los aspectos del asunto y reflexionar sopesando
las ventajas e inconvenientes de cada argumentación y solución para
finalmente llegar a un juicio propio e independiente y poder realizar
una elección.
La
teoría constituye un conocimiento especulativo (que significa
meditar, reflexionar). Es una hipótesis o suposición que se hace de
una cosa para sacar de ella una consecuencia tras considerar y
reflexionar sobre sus aspectos. En una investigación se plantea una
hipótesis de trabajo provisional como base que, a través de
diversas comprobaciones y contrastes la terminan confirmando o
invalidando. Para establecer una teoría hay que conocer el objeto de
estudio, puesto que las teorías son proclamadas por gente que conoce
y sabe de lo que habla.
Una
norma es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las
conductas, tareas y actividades. Se trata de un principio que es un
fundamento sobre el que se procede en cualquier materia, una norma o
idea fundamental rige la conducta o el pensamiento. Hay varios tipos
de normas:
- Convenios: son tratados internacionales que tienen carácter obligatorio para los países o Estados que los hayan suscrito. Los convenios más destacados a lo largo de la historia son: Convención sobre la protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado (Convención de la Haya, protocolos 1954 y 1999); Convención para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 1972 (Carta de París); y, Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, 2001.
- Recomendaciones: son textos dirigidos a uno o varios Estados invitándolos a adoptar determinados principios directores y pautas formuladas para regular internacionalmente una cuestión. Las recomendaciones no entrañan carácter obligatorio pero sí una serie de actuaciones.
- Declaraciones: al igual que las recomendaciones, plantean principios universales ampliamente aceptados, aunque éstas son menos formales que las Declaraciones, las cuales constituyen instrumentos formales y solemnes, que enuncian principios de gran importancia y de valor intemporal.
Las
normas del consejo de Europa serán parecidas a las de la Unesco.
Aunque exista la red de Patrimonio Europeo que surge del acuerdo
entre el Consejo de Europa y la UE; el Consejo de Europa ha publicado
una serie de convenios: Convenio Cultural Europeo, París 1954;
Convenio de Granada (1985); Convenio de Delfos (1985); y, Convenio
de Malta (1992). También se publicaron Recomendaciones y Directivas.
La
primera norma que se ocupa del Patrimonio Cultural aparece en la
Constitución Española de 1978, en sus artículos 44, 46, 148 y
149, especialmente, estableciendo las obligaciones y competencias de
los poderes públicos en la materia:
- Promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho (art. 44).
- Garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de los pueblos de España y de los bienes que los integran.
- El artículo 148 recoge las competencias de las Comunidades Autónomas en ordenación del territorio, urbanismo, artesanía, museos y bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma, Patrimonio Monumental, fomento de la cultura y la investigación. El 149 se refiere a las del Estado en legislación sobre propiedad intelectual e industrial, legislación básica sobre medio ambiente, defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental contra la exportación y la expoliación, y museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal.
En
cuanto a la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, en ella se
da una definición de Patrimonio, se da una clasificación de los
Bienes y quedan reflejadas leyes de ámbito autonómico.
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